En el nombre de Dios, el Clemente y Misericordioso

Directrices generales del sistema legislativo

 

1. Toma en consideración, al redactar y aprobar planes y proyectos legislativos, de los criterios de la ley religiosa como fuente primordial de derecho.

2. Valoración y enmienda de las leyes y reglamentos vigentes en el país, en función de su disconformidad con los criterios de la ley religiosa o con la Constitución de la República Islámica de Irán, y creación del mecanismo necesario para garantizar el cumplimiento del artículo 4 de la Constitución.

3. Designación de un mecanismo apropiado para impedir la disconformidad de la legislación con el texto constitucional.

4. Supervisión, en cooperación con el Consejo de Guardianes y la Asamblea de Discernimiento de la Conveniencia del Sistema, del ajuste y la ausencia de disconformidad de las leyes con las líneas maestras de la política de la República Islámica, y aprobación de las leyes necesarias para poner en práctica dichas líneas generales.

5. Determinación por la Asamblea de Consulta Islámica, sobre la base del texto de la Constitución ―o, en su caso, de su interpretación―, de los límites competenciales y facultades de las instancias legisladoras, con una definición clara y precisa de los conceptos «ley»; «reglamento», «decreto» y «orden», referidos en el artículo constitucional 138; «ley experimental» y «estatuto», referidos en el artículo 85; «programa y línea de actuación del Gobierno» y «decisión», referidos en el artículo 134, «unidad de método» y «criterios», referidos en el artículo 161 y demás normas, así como clasificación de las normas jurídicas y fijación de la jerarquía del ordenamiento jurídico del país.

6. Determinación de los límites competenciales del Parlamento al enmendar proyectos de ley, dentro del respeto de los objetivos de cada proyecto.

7. Delimitación del ámbito de competencia del Parlamento en la aprobación de la estructura y el contenido del Presupuesto Nacional Anual (previsión de ingresos, establecimiento de objetivos, capítulos de gasto, etc.), mediante la aprobación de la ley correspondiente y la reforma del reglamento interno del Parlamento.

8. Determinación, mediante la aprobación de una ley, de los cometidos del Gobierno y el Parlamento en lo relativo al número de los ministros, sus cometidos y sus competencias, los cometidos legales del presidente de la República conforme a los artículos 60 y 124 de la Constitución, y cualquier tipo de fusión, anexión, separación o creación de organismos administrativos.

9. Respeto de los principios preceptivos en materia de legislación y redacción de leyes, y establecimiento de un mecanismo para la conformidad de los proyectos y propuestas de ley, con especial atención a los siguientes puntos:
- Aplicabilidad de la ley y mensurabilidad de su aplicación.
- Relación con necesidades reales.
- Transparencia y ausencia de ambigüedades.
- Solidez del lenguaje técnico jurídico empleado.
- Especificación del código identificativo de cada uno de los proyectos y propuestas de ley, así como de la razón de su planteamiento.
- Fundamentación en peritajes y valoración de los efectos de la aplicación de las leyes.
- Estabilidad, perspectiva de largo plazo y nacional.
- Coherencia entre las distintas leyes y ausencia de cambios o reformas tácitas de las mismas sin registro del pertinente código identificativo.
- Obtención de un nivel máximo de participación en el proceso legislativo de la poblacion, de las partes interesadas y de las instituciones legales de base popular especializadas y sectoriales.
- Lugar central de la justicia en la legislación, sin discriminaciones ilegítimas; carácter general, inclusivo y universal de las leyes; evitación de las excepciones legales en la medida de lo posible.

10. Determinación de los títulos de las leyes generales; ordenación, expurgación y establecimiento del código de las leyes vigentes en el país dentro del período del Sexto Plan de Desarrollo.

11. Establecimiento por la Asamblea de Consulta Islámica de un mecanismo en la cámara (conforme al artículo 75 de la Constitución) para determinar la viabilidad de los proyectos de ley, antes de plantear y anunciare el registro de los mismos.

12. Ordenación y establecimiento de un alto cuórum para remitir a la Asamblea de Discernimiento de la Conveniencia del Sistema los casos de disconformidad entre los textos aprobados por el Parlamento y el juicio del Consejo de Guardianes.

13. Revisión de los textos de ley aprobados en la Asamblea de Discernimiento de la Conveniencia del Sistema por el criterio de conveniencia, para determinar el período de validez de dicha conveniencia.

14. Respeto de la competencia intrínseca de los tres Poderes en las leyes relativas a la formación de instituciones análogas a los Consejos Superiores. Revisión de la legislación en vigor respecto a dichas instituciones. Preparación de un mecanismo legal eficaz para garantizar la ausencia en tales leyes de contradicciones con la legislación ordinaria.

15. Establecimiento de prioridades de legislación centradas en: la resolución de las obstrucciones en los asuntos ejecutivos del país, los principios de la Constitución no implementados, el documento Panorama, las directrices generales de la República Islámica, el Plan Quinquenal de Desarrollo y los requerimientos del Líder.

16. Respeto de las disposiciones de la Comandancia Suprema de las Fuerzas Armadas en la legislación sobre el estamento militar.

17. Divulgación e institucionalización de la cultura del acatamiento, la obediencia y el respeto a la ley, y transformación de esa cultura en una reivindicación general.